TESTAMENTO VITAL. DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS O INSTRUCCIONES PREVIAS

Este tipo de testamento es un acto notarial mediante el que una persona indica instrucciones relativas a tratamientos médicos, destino de sus órganos y cuerpo, etc., para el caso de que su estado de salud no le permita expresarse o una vez fallecido. Dicho documento, para que sea aplicable, deberá inscribirse en el Registro de Voluntades Anticipadas que corresponda.


DATOS DEL TITULAR
DATOS PERSONALES DEL TESTADOR
 (opcional)
    LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL
    INSTRUCCIONES RELATIVAS A TRATAMIENTOS MÉDICOS

    Tales como técnicas de soporte vital, fluídos intravenosos, fármacos, alimentación artificial o cualquier otro medio ue pueda prolongar la supervivencia

    Ello es conocido como eutanasia pasiva

    INSTRUCCIONES PARA DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO
    NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES

    El representante será el interlocutor con el equipo médico y quien haga valer su voluntad. Debe ser mayor de edad.


    Comentarios adicionales

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    • Servicio jurídico:
      • Asesoramiento personalizado por parte de un Abogado especialista.
      • Elaboración de los documentos conforme su voluntad.
    • Servicio de secretaría:
      • Coordinación de agendas entre el testador y la Notaría.
      • Recordatorio de la cita agendada.
      • Firma del documento y recepción de una copia simple del mismo para el testador.
      • Inscripción de los documentos en el Registro General de Actos de Últimas Voluntades.

    IMPORTANTE: El procedimiento para otorgar este documento varía según las Comunidades Autónomas. Por ello, puede ocurrir que únicamente pueda nombrar un solo representante, o que tenga que presentar usted mismo la documentación ante el Registro de Voluntades Anticipadas correspondiente.